Nada más incomodo que tener la duda de si el precio va a sufrir un incremento si pagamos con tarjeta de debito o crédito y peor aún cuando hemos decido comprar determinado artículo y al momento de pagar nos dicen “le tengo que añadir la comisión de la tarjeta de crédito”. Esto simplemente no debe pasar, es una conducta abusiva que está prohibida por la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que es la norma regula los derechos del consumidor y por lo tanto las obligaciones del vendedor o proveedor. Es por ello la importancia de tener presente lo siguiente:
1.- Es una obligación de todo proveedor entregar al consumidor información que sea veraz, suficiente, clara, completa y oportuna de los bienes o servicios que se ofrecen, pues es un derecho del consumidor realizar una elección adecuada y razonable en base a información clara.
2.- Los proveedores deben entregar al público los valores finales de los bienes o servicios que ofrecen (con excepción de los que deban regularse por acuerdo entre las partes por sus características), el valor deberá estar determinado de una manera visible con la finalidad que pueda el consumidor analizar si desea o no el bien o servicio antes de realizar la compra.
3.- Para que el proveedor pueda cobrar un valor diferente a quien paga en efectivo respecto de quien paga con tarjeta de crédito o débito, se tendrá que poner en conocimiento del consumidor tal situación de manera adecuada y oportuna en la publicidad o en la información. En caso que no se haga esto, el precio que se paga de contado será el mismo que para el pago con tarjeta de crédito o débito.
Es decir toda oferta, rebaja o descuento exigible respecto de la modalidad de pago al contado, será también exigible para quien realiza el pago con tarjeta de crédito, salvo que el proveedor indique de manera adecuada lo contrario al consumidor. Lo antes señalado, está regulado por el Art. 50 de la Ley de Orgánica de Defensa del Consumidor.
En conclusión tenemos entonces que no se puede cobrar valores extras si el pago se realiza con tarjeta de crédito o débito, salvo que se indique de manera previa lo contrario cumpliendo con ciertas exigencias legales, así como también que siempre el consumidor debe ser informado para que analice la conveniencia o no de realizar cierta adquisición de un bien o servicio.
Es importante indicar que el establecimiento que no cumpla con esta y otras disposiciones que están destinadas a proteger los derechos de los consumidores, pueden tener multas fuertes o incluso la clausura total o definitiva del negocio. Por su parte, el consumidor puede denunciar estas irregularidades de los proveedores ante la Defensoría del Pueblo. Es siempre recomendable si tenemos un negocio revisar las disposiciones legales para evitar sanciones o irregularidades por acoger costumbres del comercio que no son las correctas.